EL 26 DE NOVIEMBRE SE CELEBRÓ LA MEDIA MARATÓN DE CÓRDOBA 2017
Si bien al atleta se le notifica su positivo el 14 de diciembre, la sanción de cuatro años ha entrado en vigor el pasado 29 de junio y se le descalifican los resultados obtenidos por el atleta desde el 5 de noviembre de 2017 con todos los resultados consecuencias, incluida la pérdida de títulos, premios, medallas, puntos y premios y dinero de apariencia de conformidad con los Artículos 9 y 10.8 ADR. A tenor de esto hay que retirarle tanto el título de campeón de la Media Maratón de Córdoba asi como el premio en metálico correspondiente. Esta sanción afecta a la clasificación final de la prueba, y con ello podría afectar al reparto de premios que el IMDECO realizó en su dia.
DOCUMENTO TRADUCIDO
Introducción
- En abril de 2017, la IAAF estableció la Unidad de Integridad de Atletismo («AIU») cuya función es proteger el integridad del deporte de atletismo, incluido el cumplimiento de las obligaciones de la IAAF como signatario del mundo Código antidopaje. La IAAF ha delegado la implementación de las Reglas Anti-Doping de la IAAF («ADR») a la AIU, incluidas, entre otras, las siguientes actividades en relación con el nivel internacional Atletas: Pruebas, investigaciones, gestión de resultados, audiencias, sanciones y apelaciones.
- Mousaab Hadout es un corredor marroquí de larga distancia de 30 años de nivel internacional. Atleta a los efectos del ADR («el Atleta»).
- Esta decisión se emite de conformidad con el Artículo 8.4.7 ADR que establece que «[e] n el caso de que […] el Persona de apoyo del atleta o del atleta admite las infracciones de la regla antidopaje y accede a las Consecuencias especificadas por la Unidad de Integridad, una audiencia ante el Tribunal Disciplinario no ser requerido. En tal caso, la Unidad de Integridad … prontamente emitirá una decisión confirmando … el comisión de la infracción (s) de la regla antidopaje y la imposición de las consecuencias especificadas (incluida, si corresponde, una justificación de por qué no se impuso la posible sanción máxima) «.
La comisión del atleta de una infracción a la regla antidopaje
- El 5 de noviembre de 2017, el atleta se sometió a un control de dopaje en la competencia en el ‘Hangzhou Maratón Internacional ‘, celebrado en Hangzhou, China. El atleta proporcionó una muestra de orina numerada 6280710 (la «Muestra»).
- El 23 de noviembre de 2017, el laboratorio acreditado por la AMA en Beijing informó un análisis adverso Encontrar (el «AAF») la presencia de EPO recombinante («EPO») en la muestra.
- La EPO es una sustancia prohibida en virtud de la Lista de Prohibiciones WADA 2017 (S2: Hormonas peptídicas, Factores de crecimiento, sustancias relacionadas y miméticos). Es una sustancia no especificada y está prohibida en todo momento. El atleta no tenía una AUT que permitiera el uso de EPO.
- El 14 de diciembre de 2017, la AIU notificó al atleta de la AAF e impuso una suspensión provisional pendiente resolución de su caso. Se le solicitó al atleta que proporcione una explicación de la presencia de EPO en la muestra y se le dio la oportunidad de solicitar el análisis de la muestra B.
DECISIÓN DE LA UNIDAD DE INTEGRIDAD DE ATLETISMO
EN EL CASO DE MOUSAAB HADOUT
http://www.athleticsintegrity.org 2
- El 9 de abril de 2018, el Atleta proporcionó su explicación para el AAF en el que afirmó que había utilizado Actovegin antes de la competencia. El atleta no solicitó el análisis de la muestra B.
- El 15 de junio de 2018, la AIU acusó al deportista de cometer una infracción a la regla antidopaje. de conformidad con el Artículo 2.1 ADR (Presencia de una Sustancia Prohibida) y el Artículo 2.2 ADR (Uso de una Sustancia prohibida). El atleta tuvo la oportunidad de admitir la regla antidopaje Violación y aceptar una sanción de cuatro (4) años, o solicitar una audiencia ante el Tribunal Disciplinario.
- El 25 de junio de 2018, el atleta admitió haber cometido una infracción a la regla antidopaje por la presencia de EPO en la muestra y el uso de EPO, habiendo ingerido EPO para tratar el dolor muscular.
- El 29 de junio de 2018, firmó una Admisión de la infracción de la regla antidopaje y la aceptación de la sanción
Formar.
Consecuencias
- Esto constituye la primera Infracción de la regla antidopaje del atleta en virtud de la ADR.
- Sobre la base de que el deportista ha admitido haber cometido una infracción a la regla antidopaje en virtud del artículo
2.1 ADR y el Artículo 2.2 ADR, la AIU confirma por esta decisión las siguientes consecuencias para una primera Violación de la regla antidopaje:
12.1 un período de Inelegibilidad de cuatro (4) años de conformidad con el Artículo 10.2.1 (a) que comienza el 29 de junio 2018; y 12.2 descalificación de los resultados del atleta desde el 5 de noviembre de 2017 con todos los resultados consecuencias, incluida la pérdida de títulos, premios, medallas, puntos y premios y dinero de apariencia de conformidad con los Artículos 9 y 10.8 ADR.
- El atleta ha aceptado las consecuencias anteriores para su infracción de la regla antidopaje y tiene expresamente renunciado a su derecho a que esas consecuencias sean determinadas por el Tribunal Disciplinario en un audición.
Publicación
- De conformidad con el Artículo 8.4.7 (b) del ADR, la AIU informará públicamente esta decisión sobre la AIU.
sitio web.
Derechos de apelación
- Esta decisión constituye la decisión final de la AIU de conformidad con el Artículo 8.4.7 ADR.
- Además del Artículo 13.2.4 ADR, la AMA tiene el derecho de apelar esta decisión ante el Tribunal de Arbitraje deportivo en Lausana, Suiza, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 13.7.2 ADR.
- Si la AMA presenta una apelación contra esta decisión, el Atleta tendrá derecho a ejercer su derecho de contraapelación de conformidad con el Artículo 13.9.3 ADR.
Mónaco, 18 de julio de 2018